
Informaciones
Condiciones generales del contrato de transporte aéreo
AVISO: Si el viajero termina o tiene una escala en un país que no sea el de salida, puede aplicarse el convenio de Montreal 1999, rigiendo dicho convenio y en la mayoría de los casos, limitando la responsabilidad de los transportistas por muerte o lesiones personales, así como la pérdida del equipaje o daños del mismo.
CONDICIONES DEL CONTRATO
1. A los efectos de este contrato “billete” significa “billete de pasaje talón o equipaje” o este itinerario/recibo en su caso, si se trata de un billete electrónico, del que forman parte las presentes condiciones y avisos, “transportista” significa todo aéreo que transporte o se comprometa a transportar el pasajero o su equipaje en virtud de este contrato, o que realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo, “billete electrónico” significa el itinerario/recibo emitido por o en nombre del transportista, los cupones electrónicos y en su caso, un documento de embarque.
2. El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecida por el convenio de Montreal a menos que el transporte no sea “transporte internacional”.
3. En tanto no se halle en contraposición con lo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestado por cada transportista estarán sometidos a 1) las disposiciones que figuran en este billete, 2) las tarifas aplicables, 3) las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte de este contrato (y que pueden ser consultadas en las oficinas del transportista), excepto en el caso de transporte realizado entre un punto de los Estados Unidos o Canadá y cualquier punto fuera de éstos países, para el cuál serán de aplicación las normas vigentes en dichos países.
4. El nombre de la transportista puede aparecer abreviado en el billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, condiciones de transporte, reglamentos u horarios del transportista; la dirección del transportista es la del aeropuerto de salida que figura en el billete frente a la primera abreviatura del nombre del transportista; las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en este billete o que figuran en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero; el transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación.
5. El transportista que emite un billete para el transporte por las líneas de otro transportista, actúa solo como agente de este.
6. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista se aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados y representantes y a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista para transporte, y a sus agentes, empleados y representantes.
7. El equipaje facturado será entregado al portador del talón del equipaje, En el caso de daños al equipaje en transporte internacional deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubierta la avería, y a más tardar, dentro de un plazo de 7 días siguientes a la recepción del equipaje. En caso de retraso la reclamación deberá hacerse a más tardar, dentro de los 21 días a partir de aquel en que el equipaje fue puesto a disposición.
8. El billete es válido por un año desde la fecha de emisión, a menos que se estipule otra cosa en el propio billete, en los manuales de tarifas del transportista, en las condiciones de transporte o en los reglamentos aplicables. La tarifa para el transporte realizado en virtud del presente contrato está sujeta a modificación antes de iniciarse el viaje. El transportista puede negarse a efectuar el transporte si la tarifa no ha sido pagada.
9. El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en cualquier parte no se garantizan ni forman parte de este contrato. En caso de necesidad y sin previo aviso, el transportista puede hacer sustituir por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir escala previstas en el billete. Los horarios están sujetos a modificación sin previo aviso. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar enlaces .
10. El pasajero deberá cumplir los requisitos gubernamentales del viaje y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos , así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista, si no se le hubiera fijado ninguna, con antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida.
11. Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las disposiciones de este contrato.








